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Pandillaje pernicioso (página 2)



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Pandillaje pernicioso

incremento-pandillaje-pernicioso.zip

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? Para Curle, violencia es
lo mismo que "lo no pacificado".

? Y para Lain Joxe la violencia "tiene que ver con el
intento de controlar a la sociedad
mediante la centralización del saber"[6].

Estas diferentes interpretaciones del concepto de
violencia son, suficientes para hacer comprensible algo
elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de
violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos
tipos de violencia física. La violencia
no es solamente un determinado tipo de acto, sino también
una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una
forma de "hacer", sino también de "no
hacer"[7].

7.-Factores que incrementan la Violencia
Juvenil[8]

a. Los medios de
comunicación social:

El trato que los medios de
comunicación, salvo raras excepciones, han dado y dan
a este tema no ha contribuido a solucionar o disminuir el
pandillaje.
Por el contrario, titulares sensacionalistas, imágenes y
fotografías que magnifican estos hechos y los hacen
protagonistas, contribuyen a que estos jóvenes perciban
que por esta vía "nos hacemos famosos", "figuramos" o "nos
jamoneamos ante los demás" opiniones que expresan cuando
se les pregunta sobre los efectos que tiene en ellos en que los
medios de
comunicación se ocupan de sus actos de
violencia. La opinión e imagen que tiene
la población sobre "los pandilleros" es, en
gran medida, producto de la
imagen que los medios han creado de estos jóvenes: seres
irracionales, salvajes e irrecuperables, mezclando la delincuencia y
pandillaje que no es lo mismo, pues hay miembro de pandillas que
cometen infracciones o actos delictivos, pero no todos son
delincuentes.

Por otro lado, cuando los medios priorizan
y magnifican los hechos en si, antes que las causas y soluciones, no
están ayudando sino mas bien echando leña al fuego.
Así es fácil entender la opinión de gente
que pide cárcel y pena de muerte
para estos jóvenes o la aceptación de leyes como los de
"pandillaje pernicioso[9]"
que atenta contra convenios internacionales sobre los derechos de niños y
adolescentes
firmados por el Perú.

Una solución real al pandillaje requiere la
participación educadora de los medios de
comunicación, promoviendo la sensibilización y
participación social de los diferentes espacios y actores
que existen en la sociedad.

A nivel local, (distritos) los medios de
comunicación del distrito pueden concertar la
realización de campañas participativas de la
población en un plan de acción
integral sobre este tema, pues una política de
acción al respecto debe no solamente trabajarse en el
interior de las pandillas, sino también de la propia
comunidad,
para que la población empiece a mirarlos como seres
humanos y a entender que todos somos parte del problema y las
soluciones.

b.La imitación de patrones de conducta de los
delincuentes mayores:

Todo barrio "que se respeta" tiene sus vecinos famosos.
Así, en la calle, en la esquinas del barrio, delincuentes
mayores (asaltantes, secuestradores, etc.) son personajes
"celebres" tomados como modelos y
héroes por las pandillas. Los actos delictivos que cometen
estos personajes son comentados y magnificados en las reuniones
de los grupos. Incluso
hay algunos cuya fama trasciende los límites
del barrio, que hacen las veces de "padrinos" o protectores
frente a otras pandillas rivales; así; los enfrentamientos
entre pandillas son los momentos en los que estos jóvenes
imitan a sus "Hermas".

Se podría añadir que por la edad tan bien
el enfrentarse con otra pandilla es un signo de "virilidad" y
demostración de que el grupo es mas
fuerte y mejor preparado que el otro.

c. La carencia de programas
integrados de atención a la juventud:

No existen políticas
públicas para la juventud en los espacios locales,
metropolitanos y sociales, sino mas bien programas, proyectos e
iniciativas aisladas de poco impacto, implementados tanto desde
los organismos del Estado como de
las ONG"S u otras
instituciones
privadas y desde los propios jóvenes; menos aun existe un
organismo rector que centralice a nivel nacional o metropolitano
estas iniciativas.

Modelo de programa para la
reinserción y reorientación social de adolescentes
y jóvenes involucrados en pandillas.

8.-Bases teóricas de las etapas del desarrollo.

Las etapas del desarrollo, cuyos procesos son
específicamente estudiados, de acuerdo a cada una de sus
características, tiene un correlato biológico, sin
el cual no habría ninguna adquisición, pues aunque
no es la estructura
fundamental en la construcción psíquica, es la forma
como los agentes externos, en esencia el orden simbólico,
canaliza, asume y resuelve las manifestaciones de la
fisiológica humana, ligada a la supervivencia del individuo y la
colectividad.

En este proceso la
relación con el otro, es un determinante primordial, y su
relación en la adquisición de una identidad, que
se definirá masculina o femenina, claro está no por
el sexo asignado
biológicamente si no por el proceso de
identificación y diferenciación con cada una de las
figuras parentales.[10]

Esta necesidad del otro, en el proceso identificatorio,
remite el orden de lo social ya que éste mismo, remite una
relación de dos. Los acontecimientos individuales y
colectivos, remiten una relación estrecha con las
manifestaciones del deseo humano, así pues los hitos
biológicos universales están ligados tanto al
proceso de la transición de lo fisiológico a lo
simbólico, lo que supone situaciones dramáticas de
duelo y gratificación como el orden de la cultura.

El porcentaje actual de la delincuencia es el 70 % que
inquieta y atemoriza a la población en la mayoría
de los distritos es delincuencia
juvenil. Por ello se propone un manejo urgente e integral de
este problema para evitar la proliferación del mismo. Como
hablaba Freud[11] (1957)
"Todo lo que hace a un ser humano no está dado por la
biología,
o por la naturaleza"[12].

8.1. ADOLESCENCIA.

La adolescencia, en palabras de Aberasturi y Knobel
(1971), es "la etapa de la vida durante la cual el individuo
busca establecer su identidad adulta, apoyándose en las
primeras relaciones objetales parentales internalizadas y
verificando la realidad que el medio social le ofrece mediante el
uso de elementos biofísicos en desarrollo a su
disposición que a su vez tienden a la estabilidad de
la
personalidad en un plano genital, lo que solo es posible si
se hace el duelo por la identidad infantil".

Los cambios biológicos y psicológicos por
los cuales atraviesa el adolescente, lo llevan a sumergirse en un
estado de duelo, un proceso de ruptura y de aceptación, un
tiempo
necesario para que realice un pacto de entendimiento con respecto
a su nuevo cuerpo y a su nueva condición. El adolescente
siente la pérdida de su infancia, pero
no logra entender de manera global que le ocurre a su vida, ya
que es muy joven para ser adulto, pero mayor para ser un
niño, por supuesto, esta ambivalencia que adquiere lo
irrita y lo inestabiliza.

Los líderes de estas pandillas viven de hogares
con serios problemas de
integración donde la violencia
familiar es algo común; además el sentimiento
de exclusión en estos líderes y en el resto de los
jóvenes que integran las pandillas es
común[13].

De esta manera se busca la participación del
Gobierno Central
y Local, las Organizaciones
Religiosas, Las Universidades, los Centros Laborales y
demás Organizaciones Sociales para que laborando en
coordinación se halle la justa
solución que la ciudadanía ahora reclama, recordando que lo
que hagamos o dejemos de hacer en temas de prevención
dependerá la tranquilidad y seguridad de la
población.

Esta preocupación por la violencia no parece
necesario justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos
además, que solo la especie humana es capaz de destruirse
y de ejercer su propia fuerza contra
sí misma. Este comportamiento
del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a quienes se
interesan por la paz.

La violencia es de difícil justificación
en nuestra época si se mira al horizonte con las armas nucleares y
su capacidad de destrucción total.
DOMENACH[14] lo ha expresado así: Puesto
ya que no se puede ya contar con la violencia para detener la
violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera,
si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos
ecuménicos sobre los intereses particulares.

Es preciso que una práctica del diálogo y
una moral del
amor, o
simplemente de la comprensión, modifiquen las
instituciones y las costumbres".

9.-Principales problemas de la adolescencia en el
Perú[15]

? Poco acceso a servicios
básicos de educación y salud;

? Escasos espacios de participación y de
articulación a su entorno,

? Conductas sexuales riesgosas basadas en el inicio
temprano a lasexualidad con escasa protección que derivan
en embarazo
precoz.

? Vulnerabilidad a conductas adictivas.

? Incremento de la participación de los
adolescentes en acciones
violentas(barras bravas, pandillas juveniles y pandillas
escolares).

Las causas de tales problemas son múltiples.
Entre ellas figuran la pobreza (un
tercio de los adolescentes es pobre extremo), la inadecuada
COMUNICACIÓN en los hogares, la violencia familiar
y extrafamiliar y la falta de espacios que acojan adecuadamente a
los adolescentes (entre los cuales podemos incluir a la escuela y los
medios de comunicación). De otro lado, muchos de ellos
desconocen sus derechos y otros se ven afectados por una
visión extendida en la sociedad acerca de la peligrosidad
de los adolescentes. Adolescentes Infractores

El Código
de los Niños y Adolescentes contempla la aplicación
de mecanismos de justicia
aplicables a adolescentes alternativos a la privación de
libertad.

La difusión de medidas no carcelarias en la
sanción a adolescentes infractores tal como consigna el
Código, tiene escasa difusión. De acuerdo a la
estadística, a diciembre del 2005, mientras
987 adolescentes (66%) se hallaban internos, sólo 508
(34%) se encontraban bajo un sistema abierto;
esto confirma la necesidad de generar una mayor aplicabilidad de
medidas socioeducativas y de reinserción que faciliten la
continuidad de la vida social-familiar de los adolescentes
infractores.

Condición jurídica de los
adolescentes infractores

Número total de atendidos:

1,495

Porcentaje de sentenciados:

54 %

Porcentaje de procesados:

46 %

En relación a los adolescentes infractores, la
ejecución de las medidas socioeducativas constituye un
aspecto trascendental en el logro de objetivos de
rehabilitación y reinserción, más que el fin
represivo o retributivo, pues se incide en la finalidad de crear
una conciencia de la
responsabilidad de sus actos.

La Gerencia de
Centros Juveniles del Poder Judicial
cuenta con centros de régimen cerrado, algunos de los
cuáles está destinado exclusivamente para
adolescentes infractores y un centro de régimen abierto,
denominado Servicio de
Orientación del Adolescente (SOA), destinado al
cumplimiento de la medida de libertad asistida.

La falta de centros juveniles en algunas zonas del
interior del país ocasiona dificultades a la
administración de justicia cuando se aplica la medida
socioeducativa de internamiento. En estos casos los adolescentes
son trasladados a centros alejados de su lugar de origen,
situación que se agrava en el caso de las adolescentes
infractoras, quienes son trasladadas a Lima, por carecer de un
centro de internamiento para mujeres en otro lugar.

La agilización de los procesos en la administración de justicia juvenil es un
aspecto a considerar.

10.-Pandillaje

Se encuentra vigente la Ley sobre
pandillaje pernicioso (Decreto Legislativo Nº 899) que
establece como única medida la del internamiento por un
lapso no menor de 3 años ni mayor de 6. La práctica
ha demostrado que reforzar la tendencia represiva del Estado
frente a la violencia juvenil no ha frenado este problema
social.

El Código de los Niños y Adolescentes
define a la pandilla perniciosa, como al grupo de adolescentes
mayores de doce años y menores de 18 años de edad
que se reúnen y actúan para agredir a terceras
personas, lesionar la integridad física o atentar contra
la vida de las personas, dañar bienes
públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el
orden interno. Sin embargo, a pesar de haberse tipificado esta
figura delictiva en el Código de los Niños y
Adolescentes, el problema no ha disminuido, lo cual nos lleva a
concluir que no basta con penalizar el problema sino buscar
alternativas como la prevención, atención y
rehabilitación de estas personas.

En la sociedad deben existir los siguientes principios
fundamentales para con la niñez y adolescencia:

1º. Igualdad de
oportunidades para todos

Todos los niños, niñas y adolescentes
nacen libres e iguales, y tienen la misma dignidad y los
mismos derechos. Es necesario eliminar todas las formas de
exclusión y discriminación que atentan contra la
igualdad.

Debemos respetar la diversidad y reconocer al
país como un mosaico de culturas, donde sólo el
respeto y la
colaboración entre ellas, permitirá la
construcción de un país con igualdad de
oportunidades para todos, y sin discriminación de género,
étnica, religiosa o de cualquier otro tipo.

2º. Priorizar la niñez como sujeto de
derechos y sustento del desarrollo

Invertir prioritariamente en la niñez contribuye
a prevenir y romper el ciclo de reproducción de la pobreza.

Para ello es necesario acordar prioridades locales,
regionales y nacionales de largo plazo: ofrecer una
educación de calidad para la
niñez y adolescencia; poner fin a la violencia y la
explotación contra todos ellos/as; promover su salud
integral, seguridad y nutrición a lo largo
de su ciclo de
vida.

Es importante que esta prioridad de la niñez sea
asumida por todos los agentes sociales a través de una
estrategia
comunicacional de defensa y promoción de derechos que considere la
movilización y participación ciudadana en democracia de
la niñez, adolescencia, jóvenes y adultos de todas
las edades.

3º. El interés
superior del niño y su derecho a participar

Todas las iniciativas del estado, la sociedad civil y
las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que
sean más beneficiosas para el desarrollo integral de la
niñez y adolescencia. Constituir la mejor base posible
para su vida presente y futura, fortalece a la sociedad y a
la
familia.

Escuchar y promover su participación contribuye a
formar ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos. Debemos
respetar su derecho a expresarse, asociarse y a participar en la
adopción
de las decisiones que les afecten.

4º. La familia como
institución fundamental para el desarrollo del ser
humano

La intervención articulada de los diferentes
sectores del Estado, como de sociedad civil, aportarán al
fortalecimiento de las familias cuya influencia
contribuirá al desarrollo integral y bienestar de
niñez y adolescencia.

Revalorizar el espacio familiar como el primer agente
formador y socializador que transmite valores,
conductas, conocimientos y tradiciones socioculturales a
niños, niñas y adolescentes.

12.- Definición del
término pandilla

El termino "pandilla" como muchas voces del
castellano, ha
sufrido modificaciones producto del mestizaje,
transformándose de generación en generación
para denominar tanto expresiones artísticas y culturales,
como conceptos despectivos, excluyentes o generacionales.Desde
tiempos inmemoriales, en el departamento de Puno, se conoce como
"pandilla puneña" a las agrupaciones de baile de los
diferentes barrios que se organizan para fomentar, conservar y
difundir el arte popular de
su región. En la Selva Alta específicamente en
Yurimaguas y
el departamento de Amazonas, se conoce como "pandillada" a un
baile folklórica de la zona.

Antes "pandilla" era la palabra que
identificaba a los amigos del barrio, a la "collera", los "patas"
que se juntaban para compartir inquietudes y divertirse. En
nuestros tiempos "pandilla" es la palabra usada por niños,
jóvenes y adultos, para denominar a los grupos de
adolescentes y jóvenes que en los barrios se caracterizan
por los actos de violencia callejera que protagonizan.

De acuerdo con este ultimo, una pandilla es una
agrupación de adolescentes y jóvenes que se
enfrentan con sus pares. La "pandilla" es parte del
fenómeno que nuestros especialistas han denominado como
VIOLENCIA JUVENIL, donde también se incluyen otras formas
de violencia como las "barras bravas", "manchas escolares",
delincuencia, drogadicción y prostitución juvenil, entre otros. Hoy son
parte de nuestra vida cotidiana y han marcado esta última
década creando inseguridad,
malestar y conflicto en
nuestra sociedad.

13 Tipos de "pandillas"

? Las de Barrio.- Son agrupaciones que
actúan en un determinado espacio territorial o barrio.
Estas pandillas pueden ser:

Las Guerreras.- Sus miembros se dedican
exclusivamente al "guerreo" al enfrentamiento con las pandillas
rivales de la zona para dirimir superioridad y control del
espacio territorial.Infractoras y delincuenciales.- Cuando,
además del "guerreo", una parte de sus integrantes o todos
adoptan conductas infractoras o delictivas,
específicamente, el robo y asalto callejero.

Las Barras Bravas.- Aparecen violentamente
en los clásicos U – Alianza o en los partidos
trascendentales del campeonato profesional .A su interior se
confunden jóvenes integrantes de pandillas de diferentes
lugares que dejan de lado la identidad territorial o de grupo
para adoptar una identidad común en los colores del club
que los identifica. Aquí se produce un fenómeno que
se conoce como de "doble o triple identidad" pues los integrantes
de una pandilla de barrio pueden pertenecer al mismo tiempo a una
barra brava y a la mancha escolar de su colegio. Sin embargo en
el barrio se da un fenómeno inverso, ahí lo que
manda es el territorio, el barrio, y jóvenes que son
hinchas de Alianza o la U, principalmente se adhieren
"militantemente" a lo que su pandilla decide, dándose el
hecho curioso de muchachos que actúan en la barra
contraria al club de su simpatía.

? Las Manchas Escolares.- Son agrupaciones conformadas
por los alumnos de los principales colegios que se enfrentan,
ocasionalmente, en las principales avenidas de su
distrito.

El liderazgo de
las manchas escolares ejercido por los lideres de pandilla de
barrio y, aunque los enfrentamientos entre estos grupos han
disminuido, su presencia en los colegios es aun
fuerte.

Esto se puede observar en las pintas de paredes y
servicios higiénicos de prácticamente todos los
centros educativos estatales de nivel secundario de algunos
distritos de Lima centro y alrededores.

? Las Pandillas Femeninas.- La presencia femenina en el
pandillaje es cada vez más notoria, tanto en el interior
de la pandilla como en los espacios y actos en que estas
actúan. Su participación es múltiple:
"guerrean" junto con los varones; auxilian a los heridos en los
enfrentamientos a modo de "socorristas"; o actúan como
"soplonas"; las que llevan y traen amenazas de mensaje,
desafíos o burlas de grupo enfrentados; alertan de
posibles ataques o "mandan al desvió".

Muchas de ellas están involucradas
sentimentalmente con integrantes de pandillas formando parejas,
mientras que otros se relacionan con ellos en los espacios de
encuentros de los grupos afirmando así amistades o
identificaciones con el grupo. Finalmente los más
independientes han formado sus propias agrupaciones actuando
autónomamente en grupos conformados solo por
mujeres.

14.- Estructura De Una Pandilla

En el interior de una pandilla, sus integrantes
desempeñan diferentes roles.

La actuación y el comportamiento de todos no son
homogéneos y están determinados por la capacidad de
liderazgo, valor o
compromiso que cada uno de ellos tiene con la "mancha" o pandilla
a la que pertenecen.

Así una descripción de sus componentes puede ser la
siguiente:

El líder o
lideres
.- Son los integrantes de la "pandilla" que comandan o
"batutean" al grupo tanto en los enfrentamientos como en otros
momentos. Una pandilla puede tener uno o varios líderes en
su interior, pero siempre hay uno que destaca por su iniciativa y
temeridad. El núcleo: Los activos u
orgánicos.- Aquellos que asumen el nombre de la pandilla,
la autoridad de
los lideres y las reglas, comportamientos y conductas que norman
el funcionamiento del grupo, de manera concreta, física y
emocionalmente.

La Mancha: Los periféricos o simpatizantes.- Son los
más numerosos; no actúan permanentemente, pero se
identifican con el grupo actuando intermitentemente, sobre todo
en los enfrentamientos con otros. Esto sucede mayormente en las
barras bravas, manchas escolares y, también, en el barrio,
cuando salen a "sacar cara" por sus patas que están siendo
atacados. Entre los simpatizantes o periféricos podemos
ubicar también a las chicas que actúas como
socorristas o "soplonas".

Características de los
jóvenes integrantes de la pandilla.Características
Personales
.- Proceden de hogares en crisis o
destruidos, de padres separados total o parcialmente, donde sus
necesidades materiales o
afectivas no son atendidos para un adecuado desarrollo
personal.

Tienen carencia afectiva dentro del hogar,
por lo cual se identifican con las pandillas, en las que se
encuentra en cohesión, respeto, trato igualitario,
participación y apoyo.Expresan actitudes y
conductas violentas, expresión de rebeldía basados
en sus frustraciones personales y familiares. Tienen bajo
autoestima y
una mala formación en valores y habilidades sociales
(asertividad,
toma de
decisiones, comunicación) que comprometen su
futuro.

Características grupales:

Pertenencia grupal.- Los jóvenes
integrantes de pandilla se agrupan por afinidad e intereses
comunes.

Patentan una denominación, un
símbolo y adoptan seudónimos entre sus miembros. El
grupo es un espacio de apoyo, afectos, y compromisos, de
expresiones de conductas violentas y afirmación de
pertenencia grupal por encima de la identidad individual. Es el
grupo el que les consigue el respeto y temor ante los
demás, que son las mismas personas que los ignoran y
desprecian.Seguridad grupal.- Los jóvenes integrantes de
pandillas, al pertenecer e identificarse con su grupo ,adquieren
confianza, seguridad y firmeza en su desplazamiento territorial y
en los enfrentamientos, es decir, individualmente el joven
pandillero pierde el respeto y valor mientras la pandilla le
transmite fortalezas en sus manifestaciones violentas y los hace
sentir "bacanes" y "figurar"."Identidad" barrial y distrital.-
Las pandillas se identifican y "sacan cara" por su barrio,
demarcando su territorio y limites. Esta es una de las
principales causas de enfrentamientos entre pandillas: la defensa
de su territorio como espacio "sagrado" que no puede ser invadido
por ningún otro grupo.

Cuando salen a otros lugares, el nombre
esta unido a su lugar de procedencia, se identifican con su
distrito y en algunos casos imponen respeto.

"Respeto" social.- Las pandillas a fuerza
de violencia, han adquirido un "respeto" social negativo por la
agresión y el vandalismo que producen, expresión de
conductas violentas que les dan un sello particular y personalidad
sui generis, ganándose espacios negados de
expresión juvenil dentro de la comunidad.

15.- Armas y demás objetos usados
por las pandillas

a. Objetos y armas ofensivas: piedras,
palos, botellas, cuchillos, verduguillos, machetes, bombas molotov,
armas de fuego.

b. Objetos defensivos y de
protección: pasamontañas, capuchas,
gorros.

c. Medios e instrumentos de
expresión: grafittis, pintas o murales, spray, plumones,
correctores blancos, otros.

16.- Indumentaria de los jóvenes
que integran las pandillas
Los jóvenes que integran
una pandilla han adoptado un estilo de vestir que los caracteriza
y diferencia de los demás. Esta moda de "estilo"
deportivo, se compone generalmente de un gorro con o sin visera;
pantalones o shorts anchos o abolsonados, en algunos casos
descoloridos y descuidados, combinados con colores fuertes; polos
o casacas anchas que dan la apariencia de tallas mas grandes que
su contextura física y generalmente llevan zapatillas de
"marca" o
"bamba".

17. Jergas más
conocidas

? Guerrear: pelear, enfrentarse y competir con la
pandilla rival.

? Batutear: liderar, comandar, ir adelante del
enfrentamiento.

? Empatar: unirse, juntarse o aliarse con otra pandilla
para los enfrentamientos.

? Empilarse: tomar para llenarse de valor antes de un
enfrentamiento o para estar en ambiente,
alegrarse cuando participan en sus reuniones
celebratorias.

? Poner: robar, "cuadrar", "chorear".

? Jama: comida, jamear, comer.

18.- Causas y Consecuencias que Generan el
Pandillaje Pernicioso.

CAUSAS

? La falta de comunicación entre padres e
hijos.

? Las malas amistades.

? Por los maltratos de parte de los padres contra los
hijos.

? Por los problemas familiares y por las
drogas.

? Por la falta de educación.

? Por el desempleo.

CONSECUENCIAS

? Violencia callejera.

? Prostitución.

? Pérdida de la escala d
valores.

? Temor en la población por la acción de
las pandillas.

? Pérdidas materiales.

? Consecuencias psicológicas en sus
víctimas.

? La muerte de
personas que son atacadas por estos grupos de
jóvenes.

? Bandas y barras bravas.

? Pirañitas[16].

19.-Organismos Encargados de la Defensa del
Niño y del adolescente
. Los artículos 213 ,215
226,249 y 250 de nuestro código de los niños y
adolescentes señalan claramente como defensoras a los
siguientes organismos:

? TIPACOM: talleres infantiles proyectados a la
comunidad.

? CODEN:(Comité de defensa)integrado
principalmente por la población , asumiendo de esta manera
la difusión y defensa de los derechos del
niño, en especial el maltrato
infantil.

? CODENIVA (Comité de defensa de los derechos del
niño de barrios altos) que es la expresión mas
próxima a la idea de defensorías.

? CODENES A otros lugares del distrito. Así mismo
intervienen directamente en casos de abandono y maltrato para
proteger al niño y adolescente realizando tareas de
prevención.

20.-Marco Legal

Ley contra el Pandillaje Pernicioso

Jueves, 28 de mayo de 1998

DECRETO LEGISLATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la
República por Ley N° 26950 ha autorizado al
Poder
Ejecutivo para legislar sobre materia de
ario una estrategia para combatir las acciones de

Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Ley contra el
pandillaje pernicioso

Artículo Único.- Incorpórese
al Título III del Libro Cuarto
del Código de los Niños y Adolescentes, el
Capítulo III-A con el siguiente texto:

"CAPITULO III-A

DEL PANDILLAJE PERNICIOSO[17]

Artículo 1. – DEFINICION.- Se considera
pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12)
y menores de dieciocho (18) años de edad, que se
reúnen y actúan para agredir a terceras personas,
lesionar la integridad física o atentar contra la vida de
las personas, dañar los bienes públicos o privados
u ocasionar desmanes que alteran el orden interno.

Artículo 2. – INFRACCION.- AI adolescente
que integrando una pandilla perniciosa lesione la integridad
física de las personas, cometa violación de menores
de edad o dañe los bienes públicos o privados,
utilizando armas de fuego armas blancas o material inflamable o
explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas, se le
aplicará la medida socioeducativa de internación no
mayor de tres (3) años.

Artículo 3. – INFRACCION AGRAVADA.- Si
como consecuencia de las acciones a que se refiere el
artículo anterior, se causare la muerte o
lesiones graves, la medida socioeducativa de internación
será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años
para el autor, autor mediato o coautor del hecho.

Artículo 4. – MEDIDAS PARA LOS
CABECILLAS.-
Si el adolescente pertenece a una pandilla
perniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe,
se le aplicará la medida socioeducativa de
internación no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4)
años.

Artículo 5. – CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS.- El
adolescente que durante el cumplimiento de la medida
socioeducativa de internación alcance la mayoría de
edad, será trasladado a ambientes especiales de un
establecimiento penitenciario primario a CARGO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO,
para culminar el
tratamiento.

Artículo 6. – RESPONSABILIDAD DE PADRES O
TUTORES.-
Los padres, tutores apoderados o quienes detentan
la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas
á que se refieren los artículos anteriores,
serán responsables solidarios por los daños y
perjuicios ocasionados.

Artículo 7. – BENEFICIOS.- El adolescente
que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare
cumpliendo una medida socioeducativa de internación, que
proporcione al Juez información veraz y oportuna que conduzca o
permita la identificación y ubicación de cabecillas
de pandillas perniciosas, tendrá derecho a acogerse al
beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de
la medida socioeducativa que le corresponda."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES

Primera.- Incorpórese al Código
Penal el Artículo 148-A, el que queda redactado en los
términos siguientes:

"El que instiga o induce a menores de edad a participar
en pandillas perniciosas, o actúa como su cabecilla,
líder o jefe, para cometer las infracciones previstas en
el Capítulo III-A del Título III del Libro Cuarto
del Código de los Niños y Adolescentes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez (10) ni
mayor de veinte (20) años."

Segunda.- Modifícanse los Artículos
213 215 226 249 y 250 del Código de los Niños y
Adolescentes, los mismos que quedan redactados en los
términos siguientes:

"Artículo 213. – LEGALIDAD.-
Ningún adolescente podrá ser procesado ni
sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse
no esté previamente calificado en las leyes penales de
manera expresa e inequívoca, como infracción
punible ni sancionado con medida socioeducativa que no
esté prevista en este Código."

"Artículo 215.- MEDIDA Y PLAZO.- Sólo se
privará de la libertad al adolescente infractor como
última medida, por el período mínimo
necesario y limitándose a casos excepcionales previstos en
la Ley, teniendo como finalidad lograr su
rehabilitación."

"Artículo 226.- INTERNACION.- La
internación preventiva se cumplirá en el Centro de
Observación y Diagnóstico del Poder
Judicial, en donde un equipo multidisciplinario evaluará
la situación del adolescente. El Estado
garantiza la seguridad del adolescente infractor internado en sus
establecimientos."

"Artículo 249.- SEMILIBERTAD.- El adolescente que
ha cumplido con las dos terceras partes de la medida de
internación, podrá solicitar la semilibertad para
concurrir al trabajo y
escuela fuera de la institución como una medida
transitoria a su externamiento. Se aplicará por un
término máximo de 24 meses."

"Artículo 250.- LA INTERNACION.- Es la medida
privativa de la libertad que se aplicará por el
período mínimo necesario que no excederá de
seis (6) años, salvo el caso previsto en el inciso c) del
Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 895.

Vencido el período a que se refiere el párrafo
anterior, el adolescente será colocado en régimen
de Libertad Asistida."

Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Justicia se aprobará el Texto Único
Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes,
facultándose al reordenamiento y renumeración de su
articulado.

Cuarta.- El presente Decreto Legislativo
entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano

21.-Marco Legal
Comentado
[18]

El 23 de mayo de 1998, el gobierno promulga dentro de
los Decretos Legislativos denominados "Leyes de Seguridad
Ciudadana", el Decreto Legislativo N° 899 denominado "ley
contra el pandillaje pernicioso", fundándose en la
creciente ola delincuencial que en el país se
vivía.

A qué ambito estaba dirigida esta Ley; a
quién consideró el gobierno como blanco de esta
represión legal, o más puntualmente a qué
denomina Pandillaje. " PANDILLA, no es sino la
agrupación de muchachos que generlamente se reune en la
calle con propósitos de exparcimiento, pero que poco a
poco van adquiriendo comportamientos subcultutales,
organizándose e imponiéndose reglas de conductas
propias[19]".

El término " Pernicioso" en sí, ya nos da
la idea de situación "danina" "sumamente
perjudicial" ; por ello el " Pandillaje Pernicioso" es
conceptualizado por la presente norma como la
agrupación de adolescentes con propósito de
cometer actos que normalmente son delictivos pero que van a ser
consideradas Infracciones dada la minoría de edad de los
sujetos activos.

Jurídicamente hablando, la figura tiene como
Sujeto Activo a los menores comprendidos entre los 12 a los 18
anos de edad. El Sujeto Pasivo es cualquier persona que sea
afectada ya sea en su integridad física contra su vida, o
sufra dano en sus bienes por obra del grupo de adolescentes. El
Elemento Material consiste en ocasionar Lesiones a la integridad
física o atentar contra la vida de las personas o danar
los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que
alteren el orden interno. Si hablamos de Participación
Criminal: en esta infracción penal la acción debe
ser cometida por un grupo de adolescentes, respondiendo como
coautores o cómplices según la índole de su
colaboración. El Elemento Material, se da en el hecho de
que un grupo de adolescentes actúe en concierto para
agredir.

Pero hablemos un poco de la aparición de esta
peculiar figura. La ley contra el Pandillaje Pernicioso, a toda
luz, nace por
la violencia juvenil de la que el país era testigo. Su
inspiración, nada menos que las denominadas "barras
bravas" , las cuales, bajo pretextos de revanchismo deportivo
protagonizaban una serie de actos delictivos sobre todo contra la
vida, el cuerpo , la salud y el patrimonio que
afectaban a propios y ajenos; por ello el gobierno cree
conveniente dictar este tipo de leyes que representen una manera
de agravante para el juzgamiento de actos infractores de la ley
penal, considerando que éstos son cometidos por grupos
organizados y que muchas veces su fin es meramente delictuoso. En
resumen la idea es, Reprimir conductas con
Penalidades
.

No obstante lo que nació como una ley dirigida
principalmente a aquellos grupos cuyas motivaciones excesivamente
fanáticas servían para causar daños
sociales, hoy como " Ley de Pandillaje Pernicioso" sirve para
reprimir a todo grupo que cometa en conjunto actos que infrinjan
la ley penal, no importando sus motivaciones.

Anteriormente el Código de Ninos y Adolescentes,
en su parte pertinente regía la
investigación y juzgamiento de los menores que
cometían infracciones a la Ley Penal, pero el mismo no
contemplaba el Pandillaje Pernicioso como figura infractora; hoy
sí; el citado Decreto Legislativo N° 899 de Pandillaje
Pernicioso ha sido insertado en el Nuevo Código de Ninos y
Adolescentes, como figura sui géneris que crea una
infracción mas para juzgar a menores.

Esta norma obviamente ha sido criticada en repetidas
oportunidades y muchos la consideran Inconstitucional.
Cabe preguntarnos entonces a qué se deben estas
observaciones; en realidad, se tomaron criterios objetivos para
su creación y aplicación, o es que resulta cierto
que la misma obedece a criterios de Política que no tuvo
más base que la coyuntura social, y en virtud a lo cual se
permitió dictar una ley que a la larga resulta inadecuada
y que sobre todo atropella los avances en el tratamiento legal de
menores infractores, que se han venido conquistando con el pasar
de los anos.

Empecemos analizando la condición jurídica
que tienen los menores infractores en nuestra legislación
hoy por hoy.

El Código define taxativamente como acto
infractor, aquella conducta prevista como contravención
a la Ley penal (Código Penal
). Así definido el
acto infractor, es evidente que nuestra legislación se ha
llegado a adecuar en correspondencia absoluta a la
Convención de los Derechos del Nino, instrumento
jurídico Supremo que rige el tratamiento de
menores.

Con esta concepción se ha considerado al
adolescente infractor como una Categoría
Jurídica
, por la cual el mismo pasa a ser Sujeto de
derechos establecidos en la doctrina de protección
integral, inclusive del debido proceso legal. Esta
concentración rompe la concepción del adolescente
infractor como categoría Sociológica vaga,
implícita en el Código de menores antiguo, que
trataba al adolescente que había transgredido una norma
social, como un Delincuente, olvidándose de que el mismo
es un sujeto que tenía el derecho a ser reorientado en su
desarrollo integral.

Paulatinamente nuestra legislación nacional fue
garantizando la aplicación de medidas que por sobre todo
prioricen la protección de los menores y sobre todo con
una justicia especializada que haga viable un adecuado
tratamiento.

Sin embargo vemos ahora como las diferentes coyunturas
sociales en las que se cometen infracciones por adolescentes, ha
comprometido el conjunto de políticas adoptadas para los
menores, hecho el cual trae como consecuencia la
aplicación indiscriminada de las medidas
socioeducativas como las privativas de libertad
, surgiendo
paralelamente propuestas que se dirigen a penalizar el tema, que
van desde rebajar la edad penal, hasta incrementar el tiempo
máximo de permanencia en un Centro de Reeducación,
como ha sucedido con la ley de Pandillaje Pernicioso, la cual se
encuentra en plena vigencia; obviamente damos paso atrás
en lo que hasta hace poco habíamos logrado; hemos
retrocedido, desconociendo nuestra actual concepción del
Menor Infractor como Sujeto de Derechos, nuevamente estamos en la
cultura de "Compasión- Represión", por la cual el
menor es tratado como un Delincuente, un incapaz, individualizado
de la sociedad, cuyo único remedio es aislarlo y colocarlo
en un lugar donde no haga dano a la sociedad.

Dónde queda entonces la Política de
Atención de los derechos de los ninos y adolescentes, que
obliga tratar al autor del acto infractor considerando los
principios de los otros instrumentos internacionales a los cuales
estamos adheridos como Nación.
El Pandillaje Pernicioso es una norma que se contradice por
ejemplo con los principios contenidos en la Convención de
los Derecho del Nino, de la cual el Perú es Estado parte y
que por ende tiene carácter vinculante en nuestra
legislación.

La Convención sobre los Derechos del Nino en su
artículo 9 y las Reglas de Beijing, artículo 6,
establecen que el nino o adolescentes no será apartado
del hogar sino es porque, dentro del margen de discrecionalidad
de la autoridad, se considere necesario como última
razón
. En el Pandillaje Pernicioso la sanción
única y exclusivamente es el
"Internamiento", (medida supuestamente de Ultima Ratio)
contemplado en los Arts. 194 y 196 del Nuevo código de
Ninos y Adolescentes; No da opción a otro tipo de medida;
Contradice por ello instrumentos internacionales que tienen el
rango Constitucional. Alcanza dicha figura actualmente hasta los
04 anos de privación de libertad, duración la cual
entra en abierta contradicción con lo dispuesto por el
Art. 235 del mismo Código de Ninos y Adolescentes, que
senala que la medida de Internación No exederá de
los Tres anos; se genera así una suerte de
contradicción y lo que es más discriminación
en una misma ley que ahora distingue sin criterio alguno entre
infractores que pueden tener el mismo grado de lesividad, a
quienes les impone penas diferentes, sólo por el hecho de
actuar dentro de una poco distinguible Pandilla
Perniciosa.

Por último, cabe preguntarnos, cogiéndo
este último criterio: establece acaso la ley,
cláramente, cómo hay que distinguir una Pandilla
Perniciosa de una Banda delictiva, que puede estar compuesta por
un Grupo pequeno de menores, pero que puede no tener
características de Pandilla. En qué debe basarse un
juzgador para delimitar estos ámbitos; no es suceptible
acaso de una mala utilización o calificación de la
figura que pueden devenir en excesos. Queda expuesto este
riesgo.

Sí, obviamente es necesario tomar medidas contra
la delincuencia, pero no se considera como la mejor
opción, la creación de leyes que intenten frenar
conductas con penas que desconozcan derechos adquiridos hasta
hoy. El " Seminario Taller
Internacional sobre el Código de Ninos y Adolescentes",
llevado a cabo en el ano 1995, año en el cual ni siquiera
se avisoraba aparición de leyes como la de la naturaleza
de la que hoy analizamos, concluyó en que la Medida de
privación de Libertad o Internamiento de menores, no debe
inspirarse en deficiencias Institucionales, como aquellas en que
el Estado es responsable y mediante las cuales se debe crear
mayores espacios en que se desarrolle el menor o se sienta
realizado. La omisión de acción de Instituciones,
no podra jamás constituir justa causa para la
aplicación ilegal de una medida. De ningún modo se
debe crear motivos para justificar la privación de la
Libertad.

Hemos caído tal vez nuevamente en los métodos de
la que ya creíamos olvidada "Justicia Represiva", por la
cual los legisladores no se detienen a pensar en las causas por
las cuales se origina el problema proponiéndo soluciones
que tienen la suerte de "saco roto". La realidad nos presenta
como resultado de esta política, "Centros de
Rehabilitación" ya sin capacidad, repletos de menores (sin
considerar el pequeno tiempo de vigencia de la ley); se aspira
así acaso, lograr la finalidad de las Medidas Socio
Educativas, como es la Rehabilitación de los
menores?. Concluyeron ya muchos juristas en esta utopía
positiva que debe ser eje para crear leyes y sanciones, y que la
cito para terminar: "La única prisión ideal es
aquella que no existe".

Conclusiones

? Se concluye que la causa fundamental de
incremento del pandillaje pernicioso es la falta de
comunicación entre padres e hijos.

? El pandillaje pernicioso por lo general
va acompañado de problemas económicos y educativos
que no son solucionados por el Estado.

? La localización de las pandillas
juveniles en los pueblos jóvenes se caracteriza por la
ubicación de hogares de mal vivir.

? El grado de violencia de las pandillas
juveniles alcanza tal proporción que inclusive se les ha
llegado a comparar con delincuentes de gran
experiencia.

Recomendaciones

? El gobierno debe crear organismos
encargados de velar por los derechos de los jóvenes y que
se de, facilidades para la educación, la
cultura el trabajo y
el deporte que son
los principales encaminadores de jóvenes honestos y dignos
de crear un Perú distinto.

? Los municipios y los órganos
encargados de la defensa del niño y del adolescente deben
dar charlas a los jóvenes de cuales son las formas de
crear el desarrollo e informar a nuestros legisladores los
problemas reales de los niños y jóvenes del
Perú.

? Se debe incentivar a la población
con respecto a la no discriminación de los jóvenes
que se encuentran vinculados al pandillaje pernicioso y por el
contrario se debe realizar campañas para su
readaptación a la sociedad, pero no
criminalizándoles.

Bibliografía

[1]Diccionario de
la real academia de la lengua
Biblioteca de
Consulta Microsoft® Encarta® 2003.
© 1993-2002 Microsoft Corporación.

[2] Según el Profesor R.
Banninger (Temple University USA, 1991)

[3](Diario
"el pueblo" 04 de mayo del 2003: la forema de
violencia.


[4] Domenach: Obra el Retorno de lo Trágico (traducida
por Ramón Gil
Novales)

[5]Yves Michaud en el Tercer Simposio
Internacional de Teoría
sobre Arte Contemporáneo (SITAC) que tuvo lugar en el
Teatro
Insurgentes en la Ciudad de México en
el mes de enero.

[6]Jurisprudencia
y opiniones de juristas sobre Delincuencia infantil y peligrosa,
año 1997 Tema sobre delincuencia juvenil.

[7]www.monografias.com.
01/09/2004.

[8] Héctor Enrique Lazo HuaylinosBachiller De
Psicología
Trabajo monográfico Lima 25 julio 2003

[9] Decreto legislativo Nº 899 Ley
contra el Pandillaje Pernicioso, Jueves, 28 de mayo de
1998

[10] Estanislao zuloeta, psicoanálisis y sus diferentes
acontecimientos .España
año 1997.


[11] Sigmund Freud su
contribución más importante es el haber establecido
una conexión entre los comportamientos humanos
anómalos y el inconsciente.

[12] ROJAS VILACORTA rosa, Factores
Socioeducativos que llevan a los adolescentes a conformar las
pandillas perniciosas, pagina 64.

[13] Informe del mayor
de la policía nacional del Perú enero del
2004

[14] Domenach: Obra el Retorno de lo
Trágico (traducida por Ramón Gil
Novales)

[15] FUENTE: El Sistema Penal Juvenil en el
Perú. Defensoría del Pueblo. Octubre del
2005

[16] Autor Nerio Rojas. Editorial el
ateneo, el libro de medicina legal
año 1987.

[17] Pandillaje pernicioso decreto
legislativo 899, 28 de mayo de 1998.

[18] VÁSQUEZ CHUQUILÍN Mirtha
abogada: Revista
Jurídica Cajamarca, 22-07-2004

[19]CHUNGA LAMONJA, Fermín. "Derecho
de Menores". Editorial EDDILI. 1985

 

 

 

 

 

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